¿Qué pasa con la vivienda familiar en caso de divorcio?

¿Qué pasa con la vivienda familiar en caso de divorcio?

Tras un proceso de divorcio o separación hay que decidir qué hacer con la vivienda familiar, bien sea en propiedad o en alquiler, quién va a disfrutar de la misma y quién tendrá que salir de ella.

Antes que nada, no debemos confundir Propiedad o Titularidad con Uso y Disfrute de la vivienda familiar. Insistimos en esta diferenciación por la gran cantidad de clientes que vienen a nuestro despacho y confunden ambos conceptos. La propiedad de la vivienda seguirá siendo de la persona o personas que figuren como titulares de la misma en las escrituras, que puede ser incluso un tercero. El derecho al uso se refiere al derecho a seguir viviendo en la casa familiar, pero no implica la propiedad o titularidad de ese inmueble, sino que simplemente la persona adjudicataria del uso de la casa (normalmente, la mujer con motivo de quedarse con la guarda y custodia de los hijos menores) seguirá viviendo en ella por el tiempo que se fije o hasta que cambien las circunstancias por las que se le ha atribuido el derecho de uso de la vivienda familiar, pero la casa sigue siendo titularidad de su propietario original. La sentencia no modifica la titularidad de la vivienda y al atribuir el derecho de uso no se está produciendo un cambio de titularidad en la misma.

En los procesos de separación o divorcio de mutuo acuerdo serán los cónyuges quienes decidan qué va a pasar con la vivienda familiar en el llamado Convenio Regulador, que debe ser aprobado por el Juez. Hay muchas opciones y serán los cónyuges los que decidan lo más adecuado en función de sus intereses y los de sus hijos en el caso en que los haya.

Una práctica frecuente es aquella por la que los cónyuges acuerdan que venderán la vivienda familiar y, del dinero que obtengan, se distribuirán la mitad para cada uno; o también podrán establecer que sea uno de los cónyuges (normalmente en la práctica es la mujer) la que se quede viviendo en ella junto con los hijos, siempre durante un cierto tiempo y con unas condiciones que deben estar recogidas en el Convenio Regulador de Divorcio.

En los procesos de separación o divorcio contencioso será el Juez quien decida sobre el uso de la vivienda familiar conforme a las reglas establecidas en el Capítulo IX del Código Civil (artículos 90 y ss.) que regula los Efectos Comunes de la Nulidad, Separación y Divorcio, y que son las siguientes:

  1. A falta de convenio regulador aprobado por el Juez, o en caso de divorcio contencioso, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía quedan. De esta manera, si es la madre la que se queda con la guarda y custodia en exclusiva de los hijos, será ella la que seguirá viviendo en la casa. Esta situación es la que en la mayoría de casos de divorcio sucede.
  2. Cuando algunos de los hijos queden bajo la guarda y custodia de un cónyuge y los restantes en la del otro, el Juez resuelve lo procedente según las circunstancias concretas del caso.
  3. Si el uso y disfrute se atribuye al cónyuge no titular de la vivienda familiar, y quiere disponer de ella (venderla, alquilarla) se requerirá el consentimiento del otro cónyuge (puesto que en caso contrario el acto de disposición será nulo de pleno Derecho) o, en su caso, se requerirá autorización judicial.
  4. Si se establece el régimen de custodia compartida, cada cónyuge afronta por sí mismo los gastos de sus hijos mientras estén en su compañía y, normalmente, la casa familiar se vende o bien sigue viviendo en ella su propietario original.
  5. Si no hay hijos, puede acordarse que el uso de la vivienda familiar, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que su interés sea el más necesitado de protección y las circunstancias del caso lo aconsejen. Este supuesto se da en casos en que la mujer nunca ha trabajado, siendo siempre dependiente económicamente del marido. Aunque lo más normal, sin embargo, y en la práctica es lo que normalmente sucede, es que a falta de hijos, el titular de la casa sea el que tenga el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar.

Los gastos ordinarios de la vivienda familiar (luz, agua, teléfono,…) normalmente corresponden al cónyuge que obtiene el uso y disfrute de la misma.

Aún así, cabe la posibilidad de que en el propio procedimiento de separación o divorcio contencioso, el juez no se pronuncie en cuanto a la adjudicación de la vivienda familiar. Esta circunstancia se da principalmente en los casos en que el cónyuge que por las circunstancias pudiera ser la beneficiaria del uso de la vivienda tiene los medios económicos necesarios para el sostenimiento de los hijos menores y de obtener una nueva vivienda.

Para evitar problemas en un futuro, dado los delicados intereses en conflicto, y para obtener una solución satisfactoria a las circunstancias concurrentes al caso, acude a nuestro despacho de Abogados Matrimonialistas y Especialistas en Derecho de Familia. Estudiaremos tu caso, redactaremos el oportuno convenio regulador, estableceremos los puntos por los que se regirán tu situación en el futuro. En caso de duda sobre cualquier extremo, no dudes en contactar con nosotros, dispones de abogados especializados en separaciones y divorcios para afrontar, desde una perspectiva preventiva, cualquier crisis matrimonial.

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