
En la actualidad, en muchas ocasiones el ciudadano se ve desamparado ante los abusos de las compañías de suministro como, por ejemplo, las de telefonía. Numerosos son los clientes que acuden a nuestro despacho por problemas con sus compañías de suministro, tales como cobrar facturas por un importe de consumo indebido, por conceptos que no han sido contratados, por permanencias que no se deben cobrar, etc.
En este sector, los operadores jurídicos cada vez somos más conscientes de la necesidad de brindar una protección jurídica real y efectiva al consumidor/usuario afectado por tales abusos. En el ámbito comunitario la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es bastante proteccionista en este sentido, no siendo suficiente con la normativa nacional que actualmente tenemos en nuestro ordenamiento jurídico como el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Además debemos nombrar en el ámbito comunitario la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Es, por tanto, necesario combinar dichas normas jurídicas junto con otros instrumentos legislativos y aplicarlos al caso concreto que se pretende reclamar.
Muchas veces el consumidor/usuario no conoce sus derechos y contrata “a ciegas”, llegando incluso a firmar contratos de adhesión obligados por la compañía en cuestión si bien, aunque este tipo de contratos regulados por la ley de Condiciones Generales de la Contratación son legales, sin embargo, pueden dar lugar a abusos en detrimento de los derechos del consumidor/usuario afectado. En ocasiones, el empresario a la hora de contratar elude informar de su obligación legal de indicar el plazo de 14 días naturales desde la contratación para que el consumidor pueda desistir unilateralmente del contrato sin necesidad de justificación y sin penalización alguna. Además, debe incorporar un documento que posibilite el ejercicio de este derecho. Si se incumple esta obligación, automáticamente la ley amplía el plazo a 12 meses. Otro ejemplo de práctica abusiva por parte de las compañías de telefonía y que se repite con relativa frecuencia es la penalización por un supuesta permanencia que se pretende cargar al consumidor/usuario. Ten en cuenta que si abandonas una compañía teniendo vigente un contrato con permanencia, la compañía no te podrá cargar el importe íntegro de la permanencia, sino únicamente su parte proporcional correspondiente a los meses anteriores que queden por pagar a su vencimiento. En el supuesto de interponer el abogado una reclamación, estos casos se resuelven relativamente de manera sencilla y de forma extrajudicial o amistosa, si bien hay otros supuestos cuya resolución es más compleja y requiere de un mayor esfuerzo por parte del abogado especialista en Derecho de Consumo. Casos como el acoso al que someten determinadas compañías al consumidor/usuario por facturas que se le imputan al mismo y que dicen debe pagar bajo amenaza de inclusión de sus datos personales en ficheros de morosos son, lamentablemente, prácticas cada vez más habituales y que conducen a una situación de desamparo al consumidor/usuario afectado.
Afortunadamente, estas prácticas abusivas son demandables, incluso denunciables ante el orden jurisdiccional penal y, si se acude a un abogado especialista en Derecho de consumo, el profesional encargado del asunto interpondrá la correspondiente demanda en justa reclamación en el ejercicio de los derechos del consumidor/usuario afectado.
Numerosa y abundante es la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE en esta materia que condena a la compañía a indemnizar por daño moral al consumidor afectado además de condenarle a eliminar la inclusión de los datos personales de la persona afectada de los archivos de morosos correspondientes. En nuestro despacho hemos conseguido unas tasas de éxito muy elevadas en la reclamación de este tipo de asuntos por abusos de las compañías de suministro como las de telefonía, consiguiendo las correspondientes indemnizaciones a favor del consumidor afectado por tales prácticas abusivas.
Así que si estás en un supuesto similar a los descritos anteriormente lo primero que has de hacer es ponerte en contacto con nuestro despacho de Abogados especialistas en Derecho de Consumo y de reclamaciones a compañías de suministro. Nos encargaremos de tu asunto velando y defendiendo tus derechos con todas las garantías en petición justa de los mismos. Llámanos y ponte en contacto con nosotros ya mismo. Puedes enviarnos un mensaje por correo electrónico explicándonos tu caso a la siguiente dirección: info@blancoyandresabogados.com.
0 comentarios