
ATENCIÓN ADMINISTRADORES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS: LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE INSTALACIONES Y PUBLICIDAD DEBEN SER REVISADOS PARA EVITAR ABUSOS POR PARTE DE LAS COMPAÑIAS.
La instalación de antena de telefonía móvil en la cubierta se considera como “arrendamiento de elementos comunes que no tienen asignado un uso específico en el inmueble”.
Como la Ley de Propiedad Horizontal marca unas exigencias que son ineludibles para dicha instalación, como la necesidad del consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere, desde luego hay una exposición a niveles altos de campos electromagnéticos en las viviendas más altas.
Por lógica, el alquiler de la azotea para la instalación de antenas repetidoras de telefonía u otra instalación de carácter publicitario (como carteles luminosos o de otra índole) requerirán la aprobación en junta de la comunidad de propietarios afectada.
Un sector de la doctrina opina que el acuerdo debe tomarse por unanimidad, en base a la posible alteración de la estructura del edificio por el sobrepeso que puede representar, y también por la construcción de la caseta que lleva consigo. La jurisprudencia se va decantando por esta tesis, pero de momento sigue habiendo disparidad de criterios en la doctrina, que no se inclina por una u otra interpretación o línea jurisprudencial.
No obstante, la entrada en vigor de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, de 9 de mayo de 2014, tiene como objetivo favorecer el desarrollo de las redes y facilitar la implantación a las operadoras, eliminando la capacidad de legislar, ordenar o decidir al resto de las administraciones autonómicas o municipales, y excluyendo las menciones a la salud de los ciudadanos. En la práctica, su artículo 29 posibilita la expropiación de la propiedad privada, facultando al Ministerio de Industria a expropiar cubiertas o tejados de propiedad privada, y ceder el derecho de uso a un operador para facilitar la implantación de redes mediante el despliegue y la instalación de las antenas de telefonía necesarias. Por ello, conviene negociar adecuadamente el contrato con la compañía operadora y revisarlo, en su caso, en las fechas que proceda con antelación a su vencimiento.
Para ello, no dude en ponerse en contacto con nuestros Abogados Especialistas en Redacción de Contratos. Le asesoraremos y estudiaremos su caso para que usted obtenga las máximas condiciones favorables a su situación particular. Puede ponerse en contacto en cualquiera de nuestros números de teléfono o por correo electrónico. Llámenos ahora mismo.
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