
Cuando los herederos no se ponen de acuerdo a la hora de repartir y adjudicarse la herencia que les ha dejado el causante, no son pocos los problemas que deben enfrentar. Lo primero que los herederos llamados a aceptar una herencia deben tener en cuenta son los plazos dentro de los cuales deben aceptar y adjudicarse la herencia o bien repudiar la misma.
1.- Plazo para aceptar o repudiar la herencia.
El Código Civil (en adelante CC) no establece expresamente plazo alguno para aceptar o repudiar la herencia, si bien la doctrina y la jurisprudencia han establecido de forma consolidada que dicho plazo será de 30 años desde la muerte del causante (el testador).
A mayor abundamiento, los artículos 1004 y 1005 del CC establecen que cuando un acreedor del llamado a aceptar o repudiar la herencia de que se trate sea interpelado por dicho acreedor, el llamado a aceptar o repudiar la herencia dispondrá de un plazo de 30 días naturales para manifestar de forma fehaciente su voluntad al respecto. Para ello, el llamado a aceptar o repudiar la herencia deberá ponerse en contacto con un Abogado experto en Derecho Sucesorio con el fin de que le asesore sobre los pasos a seguir.
Lo primero que el Abogado debe hacer es estudiar concienzudamente las condiciones más favorables para que su cliente (el heredero) manifieste su voluntad de aceptar o no la herencia de que se trate, pues hay varias opciones.
2.- Opciones para manifestar la voluntad del heredero:
Toda herencia puede aceptarse de las siguientes formas:
A) Aceptación de la herencia pura y simplemente:
Con dicha manifestación el heredero acepta la herencia en la proporción que le ha dejado el causante, es decir, según la cuota de participación de que disponga el heredero en función de lo que le haya dejado el testador y teniendo en cuenta las legítimas estrictas, que siempre han de respetarse, así como posibles tercios de mejora y de libre disposición.
B) Aceptación a beneficio de inventario:
Con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario el heredero limita la responsabilidad que contraería de responder por las deudas del causante. Es decir, el heredero no respondería de las deudas de la herencia, una vez ha aceptado a beneficio de inventario, y se adjudicaría la parte de la herencia que le corresponda una vez liquidado el pasivo (las deudas) de la herencia.
C) Repudiar la herencia:
No son pocos los casos en que el o los herederos deciden repudiar la herencia del causante, fundamentalmente por razones de fiscalidad tributaria (impuestos sucesorios) al no poder hacer frente a los mismos.
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3.- Liquidación de impuestos:
Llegados a este punto, es interesante tratar sobre la liquidación de los impuestos sucesorios.
A) Impuesto de Sucesiones:
Dispondremos de un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante para liquidar dicho impuesto. Dicho plazo se podrá prorrogar por 6 meses más si se solicita dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento del causante.
Ahora bien, si acudimos a los tribunales y entablamos un procedimiento contencioso, este plazo se interrumpirá y no seguirá corriendo, volviendo a comenzar desde cero a partir de la resolución judicial firme.
B) Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía):
La Plusvalía deberá liquidarse en un plazo de 6 meses, si bien, si concurren determinadas condiciones podremos no tener que tributar por dicho impuesto.
En cualquier caso, si estás en una situación similar ponte en contacto con nuestros Abogados expertos en Derecho Sucesorio y Herencias para que te asesoren y estudien tu caso particular. Para más información, llámanos al 618 16 80 42. Tendrás al despacho de Abogados más competente para velar por tus derechos y encargarse de tu asunto para tu mayor tranquilidad. ¡¡Llama ya mismo!!
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