
Una de las principales consultas que nos hacen nuestros clientes cuando vienen al despacho es la diferencia que existe entre divorcio y separación, y es la siguiente: el divorcio disuelve el vínculo conyugal y la separación no, con todas las consecuencias legales que ello conlleva como, por ejemplo, que una vez disuelto el vínculo conyugal cualquiera de los cónyuges puede volver a casarse si así lo desea. Por tanto, hoy en día, la práctica totalidad de las parejas que deciden poner fin a su vida en común se divorcian, y una vez que es firme la sentencia de divorcio, se despliegan las previsiones legales en la nueva situación familiar derivada de dicho Divorcio.
1.- Divorcio de mutuo acuerdo.
El divorcio de mutuo acuerdo es aquel que regula las condiciones del divorcio por acuerdo entre los cónyuges. En el procedimiento de divorcio habremos de adjuntar propuesta de Convenio Regulador, el cual, se encuentra regulado en los artículos 90 a 101 del Código Civil. El Convenio Regulador es el documento que deberá ir firmado por las partes y en él se recogerán pormenorizadamente dos puntos fundamentales: las relaciones paterno filiales y las relaciones de orden económico.
En cuanto a las relaciones paterno filiales deberemos hacer constar los siguientes extremos: tipo de guarda y custodia de los hijos menores, régimen de patria potestad, régimen de visitas, pensión de alimentos, pensión compensatoria, entre otros.
En cuanto a las relaciones de orden económico destacaríamos las siguientes: atribución del use y disfrute de la vivienda familiar, así como determinación de pensión de alimentos y de pensión compensatoria, si procedieren. Respecto de este apartado debemos destacar la conveniencia de realizar la Liquidación del Régimen Económico Matrimonial en el mismo procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo en virtud del principio de economía procesal y puesto que es un trámite que, tarde o temprano, hay que hacer en todo proceso de divorcio. Por tanto, desde nuestro despacho y atendiendo a las circunstancias concurrentes en el caso concreto, recomendamos realizar la liquidación del régimen económico del matrimonio en el mismo procedimiento de divorcio.
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2.- Divorcio contencioso:
Para el caso en que los cónyuges no lleguen a un pacto de divorcio acudiremos a los trámites del divorcio contencioso. A través de los trámites del divorcio contencioso interpondremos, en primer lugar, la demanda en la que sustanciaremos nuestras pretensiones, las cuales, fundamentaremos jurídicamente para lograr el éxito de nuestra petición. Posteriormente, propondremos la prueba de la queramos valernos y celebraremos juicio.
3.- Liquidación del régimen económico matrimonial:
Desde nuestro despacho, resaltamos la conveniencia de realizar la liquidación de la sociedad conyugal en el mismo procedimiento de divorcio para dar mayor agilidad al divorcio en sí y porque es un trámite que, tarde o temprano, habremos de hacer.
Para ello, haremos un inventario del Activo y del Pasivo de los bienes y derechos que se encuentren adscritos a la sociedad conyugal para, a continuación, adjudicar a cada cónyuge lo que le corresponda en función de su cuota de participación y del régimen económico del matrimonio (gananciales, separación de bienes, participación).
Así pues, si estás en una situación como las descritas, llámanos al 618 16 80 42 explicándonos tu asunto. Nuestros abogados expertos en Divorcios y Derecho de Familia te ayudarán y guiarán en todo momento y para lo que necesites. ¡¡Llama ya mismo!!
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