
Muchos clientes vienen a nuestro despacho sin saber qué hacer ante un problema con la herencia de un familiar. Por ello, hemos pensado responder a las preguntas más frecuentes que nos hacen nuestros clientes en esta materia.
1.- ¿Conviene hacer testamento?
Sí, pues con el testamento se realiza un reparto de la herencia lo más justo posible para cada heredero, incluso se podría mejorar la posición sucesoria del cónyuge viudo/a al darle más derechos que los que por ley le corresponden.
El testamento es un documento público otorgado ante notario que brinda la tranquilidad de “blindar” la voluntad del testador con el fin de evitar posibles litigios de los herederos en el futuro. Para que la voluntad del causante se encuentre “blindada”, como decimos en lenguaje coloquial, el reparto de la herencia ha de hacerse en unas determinadas condiciones a las que más tarde aludiremos.
2.- ¿Puedo hacer varios testamentos en vida?
La respuesta es sí. Ahora bien, el último testamento otorgado en vida de una persona es el que vale pues dicho testamento invalida a todos los demás anteriores, de tal manera que el único testamento válido es el último (o único) otorgado en vida de una persona.
3.- ¿Es necesario otorgar testamento en el mismo notario?
No, no es necesario otorgar testamento en un mismo notario, pudiendo otorgar varios testamentos a lo largo de la vida en varios notarios y en los que se desee.
4.- ¿Cómo se pueden evitar litigios entre los herederos de tal manera que la voluntad del testador quede “blindada”?
La manera más efectiva de hacer que la voluntad del testador se cumpla por todos los herederos es la siguiente:
- Dividir la herencia, en todo o en parte, en legados: Los legados son lotes de un bien o bienes que se dejan a un heredero. Lo primero que se tiene en cuenta a la hora de repartir una herencia es si existen legados pues éstos son de obligado cumplimiento siempre y cuando no “toquen” legítimas de herederos forzosos.
- Cautela Socini: Esta herramienta jurídica consiste en sancionar a los herederos que impugnen un testamento y no respeten la voluntad del testador en el sentido de rebajarles su cuota del tercio de mejora y de libre disposición a lo que constituye únicamente la parte que les corresponda a cuenta del tercio de legítima estricta. Es decir, si en una herencia uno o varios de los herederos la impugnan, en virtud de esta cláusula el heredero impugnante verá reducidos sus derechos sucesorios únicamente por lo que respecta a la parte que le corresponda de la legítima estricta. Por ejemplo, suceden al padre fallecido 3 herederos que son los hijos del causante (el fallecido). Dos de los hijos impugnan el testamento de su padre porque quieren el mismo bien o bienes que han dejado al otro hermano. En virtud de la Cautela Socini los herederos impugnantes que, en un principio, disponían de más parte que la legítima estricta por disponer además de su parte del tercio de mejora y de libre disposición, verán reducida su parte en la herencia únicamente a lo que importe su parte a cuenta del tercio de la legítima, la cual, al ser 3 los hijos del fallecido constituye únicamente un 11,1% del total de la herencia o caudal relicto para cada impugnante acreciendo al otro heredero no impugnante.
5.- ¿Cuál es la función del Contador-partidor?
Se puede nombrar un contador-partidor en el testamento, el cual, normalmente es un abogado de confianza del testador, para el caso en que los herederos no se pongan de acuerdo a la hora de repartir los bienes de la herencia.
6.- ¿Cuál es el plazo para liquidar el impuesto de sucesiones?
El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante. Dicho plazo se podrá prorrogar por 6 meses más si los herederos interesados solicitan la prórroga en determinadas condiciones.
Hay que tener en cuenta que, dependiendo del domicilio habitual del causante, los impuestos sucesorios se liquidarán en una determinada Comunidad Autónoma u otra pues la gestión de los impuestos sucesorios están gestionados a nivel de Comunidad Autónoma, de ahí la brecha existente entre las bonificaciones de una Comunidades y otras.
En nuestro despacho, te asesoraremos sobre estas cuestiones y mucho más al contar con los mejores Abogados especialistas en herencias y testamentos. Llama para más información al 618 16 80 42 y tendrás al instante a los mejores abogados dispuestos a encargarse de tu asunto.
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