Qué pedir en un divorcio. Especial referencia a las Medidas Provisionales

Como consecuencia de la pandemia actual muchas son las personas que se plantean divorciarse de sus cónyuges, o bien poner fin a su relación sentimental con su pareja para el caso de no estar casados. Tanto un divorcio como el fin de una relación análoga a la matrimonial puede tramitarse judicialmente a través de los cauces del procedimiento del mutuo acuerdo o a través de la vía contenciosa (con juicio).

1.- DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO:

El divorcio de mutuo acuerdo es el pactado previamente por los cónyuges. En él pueden intervenir un abogado para los dos cónyuges que se quieren divorciar (o personas que sin estar casadas quieren poner fin a su relación sentimental) o un abogado por cada uno de ellos.

A la demanda de divorcio de mutuo acuerdo se debe acompañar una propuesta de Convenio Regulador. El Convenio Regulador regulará las relaciones paterno filiales (caso de que hubiera hijos) y, por otra parte, podrá establecer las relaciones económico-patrimoniales derivadas del divorcio o del fin de la relación análoga a la matrimonial.

En cuanto a las relaciones paterno filiales se establecerán aquellas que regulen lo concerniente, fundamentalmente, a: guarda y custodia, patria potestad, pensión alimenticia, régimen de visitas, todas ellas con relación a los hijos menores, entre las más importantes.

El convenio regulador deberá ir firmado por cada cónyuge. El mismo se presentará junto con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo en el juzgado correspondiente que será, en principio, el juzgado del partido judicial donde tenían los cónyuges el domicilio conyugal o familiar.

El Convenio Regulador se presentará para ser sometido a aprobación judicial. Lo normal es que el juzgado lo apruebe y así queden establecidas las relaciones familiares y económicas derivadas del divorcio y que regirán en el futuro. Ahora bien, estas relaciones recogidas en el convenio regulador pueden ser modificadas en cualquier momento posterior a su aprobación judicial a través de iniciar un procedimiento de Modificación de Medidas.

2.- DIVORCIO CONTENCIOSO:

Cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre los términos de su divorcio, se deberá plantear demanda de divorcio (o de fin de la relación análoga a la matrimonial) por la vía contenciosa. En este caso, no sería necesario la aportación de convenio regulador alguno, pues no se ha producido acuerdo. Simplemente se interpondría ante el Juzgado territorialmente competente la demanda de divorcio contencioso. En la demanda, se deben explicar con suficiente exactitud las peticiones de cada parte en lo concerniente a los hijos (si los hubiere) y demás peticiones económicas o de índole patrimonial.

Para que nuestra pretensión prospere judicialmente en la demanda de divorcio contencioso es fundamental que presentemos junto a la misma las pruebas sobre las que nos apoyamos a la hora de formular nuestra demanda. Dichas pruebas pueden consistir en documentos (nóminas, rentas, correos electrónicos, whatsapps, grabaciones telefónicas,….. etc) o cualquier otro documento que nos interese aportar, o pueden consistir en aportación de testigos que puedan esclarecer hechos sobre el fondo del asunto y que nos pueda interesar aportar su testimonio, o incluso se puede aportar informes periciales como, por ejemplo, pueden ser los informes psicológicos.

El procedimiento de divorcio contencioso, al igual que el que se sigue por el mutuo acuerdo, finaliza con la sentencia que dictará el juez y en la que se recogerán todos y cada uno de los extremos de los que estamos hablando.

3.- ESPECIAL REFERENCIA A LAS MEDIDAS PROVISIONALES:

Junto a la demanda de divorcio se podrán solicitar la adopción de Medidas Provisionales, sobre todo en lo concerniente a los hijos menores. Dichas medidas se sustanciarán en una pieza separada del procedimiento principal de divorcio con el fin de poner en práctica cuanto antes y de forma provisional dichas medidas mientras se sustancia el procedimiento principal de divorcio, el cual, siempre requiere de un poco más de tiempo en tramitarse.

Así pues, en nuestro despacho siempre tenemos una solución individualizada para cada caso y siempre velando por el interés superior de los menores y de lo más conveniente para nuestros clientes, por supuesto. Para más información llama al 618 16 80 42. Al instante tendrás al mejor despacho de Abogados especialistas en Derecho Familiar y Matrimonial dispuesto a encargarse de tu asunto.

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Borja Patrón Soriano
Borja Patrón Soriano
2021-12-07
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Carolina Rodrigo fuentes
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Alex 13
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