
Una de las consultas que más hemos estado recibiendo últimamente es sobre Testamentos y Herencias. Cuando una persona fallece, sus herederos deben poner en marcha los mecanismos necesarios para dividir y adjudicarse la herencia que les ha dejado el Causante. Lo primero que han de hacer es ponerse en contacto con un Abogado especialista en Herencias que sea de su confianza para encargarse de su asunto.
1.- Partes de la Herencia:
La masa total hereditaria que deja el causante (el fallecido) se le llama Caudal Relicto. Las herencias se dividen en tres partes: un tercio de legítima estricta, un tercio de mejora y un tercio de libre disposición. Su distribución, a “grosso modo”, es la siguiente:
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El tercio de legítima estricta es el que les corresponde a los herederos forzosos. Este tercio se divide a parte iguales entre los legitimarios.
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El tercio de mejora puede adjudicarse por entero a uno sólo de los herederos forzosos o bien repartirlo a partes iguales entre los mismos.
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El tercio de libre disposición puede adjudicarse a cualquier persona (física o jurídica) que queramos y sin necesidad de acreditar ningún tipo de vínculo familiar o afectivo con dicha persona o entidad.
2.- Caso de los Legados:
Mención aparte merecen los Legados. Uno de los límites de los legados es que no pueden afectar a los derechos sucesorios de los herederos forzosos, es decir, no pueden afectar a los tercios de legítima estricta ni de mejora. En todo caso, los Legados se adjudican por entero, de tal manera que si tenemos varios bienes a repartir, podemos legar uno de ellos al legatario que queramos, y repartir los otros bienes que componen el caudal relicto entre el resto de herederos forzosos.
3.- Cuaderno Particional:
Siempre es conveniente que el Testador haga en vida un cuaderno particional entre sus herederos para evitar posibles problemas en el futuro entre los llamados a la herencia. Esto es así sobre todo para el caso de que hubiera varios bienes a repartir y varios herederos. Para el caso de que se esté interesado en hacer un cuaderno particional, el testador deberá nombrar a un Contador Partidor que se encargue de repartir los bienes que componen el Caudal Relicto entre los herederos del causante y siempre teniendo en cuenta sus respectivas cuotas de participación en la herencia. El Contador Partidor suele ser un Abogado especialista en Herencias y Testamentos (Derecho Sucesorio).
Si todos los herederos están de acuerdo con la repartición de la herencia, firman el cuaderno particional de tal forma que, llegado el momento en que el testador fallezca, le sucederán en la herencia en proporción a las cuotas testadas y los bienes (o la parte de ellos) que se les haya adjudicado por el Contador Partidor en el Cuaderno Particional.
Así pues, si estás en un caso parecido y quieres dejar “arreglado” todo lo concerniente a la herencia que dejarás a tus herederos, o si eres heredero y tienes algún problema con algún coheredero y necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de Abogados especialistas en Herencias y Derecho Sucesorio.
Puedes llamarnos al 618 16 80 42 o enviarnos un correo electrónico a info@blancoyandresabogados.com explicándonos tu caso y señalando un número de teléfono de contacto. Al instante tendrás al despacho de Abogados más humano y preparado dispuesto a encargarse de tu asunto de Herencias y Derecho Sucesorio.
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