
La impugnación de un testamento es un derecho que cualquier persona puede ejercitar por el simple hecho de no estar de acuerdo con el mismo en todo o en parte. Ahora bien, para que prospere dicha impugnación se tendrá que contar con el cumplimiento de los requisitos legales que expondremos sucintamente a continuación.
1.- ¿Quién puede formular la Impugnación?
Cualquier heredero forzoso tiene la legitimación activa para impugnar la herencia por no estar de acuerdo con la misma. Para ello tiene que ostentar la condición de heredero forzoso o legitimario como, por ejemplo, lo son los hijos y demás descendientes, cónyuge supérstite del testador, entre otros, y siempre respetando el orden de prelación establecido por la ley.
2.- Causas de la Impugnación:
Las causas en virtud de las cuales se puede impugnar un testamento están, fundamentalmente, recogidos en el Código Civil, y pueden ser las siguientes, entre otras:
• Que el testador no haya incluido en la herencia a un heredero forzoso o legitimario pues hay que incluirlo en la misma por imperativo legal. Teniendo en cuenta que la herencia se divide en 3 partes (legítima estricta, mejora y libre disposición) lo mínimo que corresponde por ley a un heredero forzoso es la legítima, no siendo posible la exclusión del mismo.
• Que el testador no haya respetado las cuotas de la legítima.
• Que el testador haya otorgado testamento bajo violencia, coacción o intimidación, en cuyo caso, si se demuestran estos hechos el testamento es nulo y, por tanto, inválido.
• Que el testador sea, en el momento de otorgar testamento, incapaz o no esté en pleno uso de sus facultades, por ejemplo, por tener limitada su capacidad de obrar. En este caso, el testamento tampoco es válido y es susceptible de Impugnación.
• Que el testador haya desheredado a un heredero forzoso sin justa causa.
3.- Especial mención a la “Cautela Socini”:
El testador no puede impedir que ningún heredero impugne su testamento, ahora bien, sí podrá limitar su facultad de impugnación para el caso del heredero que impugne el testamento en virtud de la llamada “Cautela Socini”. La “Cautela Socini” es una cláusula testamentaria que opera de la siguiente manera: en aquellos testamentos en los que se otorga a los herederos forzosos o legitimarios más parte de la que les corresponde por legítima estricta a cambio de cumplir con una condición o estipulación, para el caso de que impugnen el testamento, el testador les “sancionaría” con la obtención únicamente de la legítima estricta acreciendo a favor del resto de herederos del exceso que en un principio se le había otorgado a dicho heredero que impugna el testamento. Es decir, el testador establece mediante dicha cláusula que el heredero que impugne el testamento recibirá únicamente lo que le corresponda por la legítima estricta.
4.- Plazo para impugnar un Testamento:
Por lo general, el plazo para impugnar un testamento será de 15 años a contar desde el fallecimiento del causante o desde el momento en el que el heredero recibió copia válida y autorizada del testamento correspondiente.
5.- Trámites Judiciales:
Para el caso de tener que acudir a la vía judicial para la impugnación de un testamento, lo primero que has de hacer es ponerte en contacto con un Abogado especialista en Herencias y Derecho Sucesorio de tu confianza para que te asista y asesore en el procedimiento de división y adjudicación de herencia del cual será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde falleció el testador (causante). En nuestro despacho somos Abogados especialistas en Herencias y Testamentos. También somos Peritos Contador-Partidor. Para más información, llámanos al 618 16 80 42. Defenderemos tus derechos y los de tu familia. Ponte en contacto con nuestro despacho, miles de clientes ya lo han hecho y su satisfacción es la mejor garantía de nuestros servicios.
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