
Cada vez son más los clientes que acuden a nuestro despacho para iniciar los trámites de su Contrato Prematrimonial, o lo que es lo mismo, las Capitulaciones Matrimoniales. Cuando hablamos de capitulaciones prematrimoniales nos suele venir a la cabeza las grandes estrellas de Hollywood, si bien lo que es cierto es que cada vez son más las personas que desean dejar todo por escrito y reflejado en las Capitulaciones Matrimoniales y para ello acuden a nuestro despacho.
En los últimos años, la tendencia en los Juzgados de Familia es solventar los asuntos por medio de intentar un acuerdo, sin necesidad de celebrar juicio y, en todo caso, reservar el acto de juicio como último recurso al que acudir si no hemos llegado antes a un acuerdo. Estos trámites nos los ahorraríamos si tuviéramos ya bien establecidas las Capitulaciones Matrimoniales (o Prematrimoniales).
Las Capitulaciones Matrimoniales tienen la finalidad de establecer desde el principio las relaciones que han de regir tanto en vida del matrimonio (o relación análoga a la matrimonial aún sin convivencia) como en las relaciones que habrán de regir una vez el matrimonio queda disuelto por medio del Divorcio (esto último aplicable también a las separaciones de hecho y/o separación de pareja no matrimonial).
Así pues, los tipos de relaciones que pueden regular las Capitulaciones son aquellas relativos a las relaciones paterno filiales por un lado, y por otro, las relaciones económicas derivadas, todas ellas, del matrimonio o de la ruptura de la relación conyugal.
El tipo de Capitulaciones más comunes en nuestro país son el establecimiento del régimen económico matrimonial.
Hay tres tipos de régimen económico matrimonial: gananciales, separación de bienes y el de participación. Cada uno de ellos tienen consecuencias muy distintas entre sí, pudiendo optar los cónyuges entre uno u otro. Asimismo, las Capitulaciones también pueden regir determinadas particularidades concernientes a cada uno de los mencionados regímenes económico matrimoniales como pueden ser determinados actos de disposición en lo que se refiere a determinados bienes patrimoniales, por ejemplo.
Por otro lado, las Capitulaciones también se encargan de establecer las relaciones de tipo paterno-filial para el caso, por ejemplo, de un divorcio o ruptura de pareja. Antes de contraer matrimonio o durante la vigencia del mismo, se pueden establecer por medio de las Capitulaciones aspectos sobre guarda y custodia de hijos menores o incapaces, patria potestad, régimen de visitas del progenitor no custodio, atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar y del ajuar familiar, entre otros muchos aspectos concernientes a las relaciones paterno filiales que deberán regir durante la vigencia del matrimonio o de la unión de pareja, o incluso que deban regir como consecuencia de un divorcio o de la ruptura de pareja.
Si pactamos las condiciones y las dejamos bien establecidas por medio de este instrumento jurídico, no deberá haber ningún problema en el caso de un posible divorcio o ruptura de la pareja. Para ello, lo primero que has de hacer es acudir a un Abogado de tu confianza que te asesore y redacte las condiciones que deberán plasmarse en el Contrato Prenupcial o Capitulaciones Matrimoniales. Muchos de nuestros clientes acuden a nuestro despacho para encargarnos la redacción y validación de las condiciones de sus Capitulaciones para su mayor tranquilidad y la de los suyos.
Para más información, puedes llamarnos al 618 16 80 42. Al momento, tendrás al despacho de Abogados expertos en Contratos y Obligaciones dispuesto a encargarse de tu asunto. Nuestra experiencia y nuestros clientes satisfechos son nuestro mayor aval. Llámanos ya mismo para encargarnos la redacción y preparación de tus Capitulaciones Matrimoniales o Contrato Prenupcial para tu mayor tranquilidad.
0 comentarios