Las Herencias y su reparto. Qué hay que tener en cuenta

Con motivo de la fatídica y excepcional situación de emergencia sanitaria que todos estamos viviendo, en nuestro despacho hemos notado un incremento de consultas sobre temas de Herencias. Es lamentable la situación de emergencia sanitaria en sí. Aún así hemos creído oportuno redactar un post con unas simples y sencillas ideas básicas sobre Herencias y Derecho Sucesorio pues podría interesar a un número determinado de personas.

1.- Partes de un Herencia:

El caudal relicto es la masa hereditaria que el testador dispone y deja en herencia por medio de testamento a sus herederos y/o legatarios. El total del caudal hereditario se divide en tres partes, de las cuales, un tercio es la legítima estricta, un tercio es la mejora y el otro tercio es la libre disposición.

2.- Orden de Sucesión Hereditaria:

Siguiendo lo establecido en el artículo 807 y siguientes del Código Civil, se considera heredo legítimo (legitimario) al viudo/a junto con los descendientes del fallecido. La legítima estricta corresponde a los herederos forzosos del testador, es decir, descendientes directos en primer grado como son los hijos. Los nietos heredarían de su abuelo/a a través del derecho de representación o preterición por encontrarse fallecidos sus progenitores en el momento en que se da el hecho causante para que se “abra” la herencia, es decir, en el momento de la muerte del testador. Caso de que no hubiere descendientes, heredarían los ascendientes directos en primer grado como son los progenitores del testador. Caso de que fallara también esta línea sucesoria, heredarían la herencia los hermanos del causante así como, caso de que éstos últimos no los hubiere, los sobrinos.

En principio, se repartirían la herencia a partes iguales.

3.- Situación del cónyuge viudo/a:

Cuando hablamos de cónyuge viudo/a es lo que jurídicamente se conoce como Cónyuge Supérstite. Uno de los requisitos para heredar es que el viudo/a no se encuentre separado o divorciado legalmente o de hecho en el momento de la muerte del causante.

Lo característico de los derechos sucesorios del viudo/a es que hereda no los bienes en propiedad, sino en concepto de Uso y Disfrute de los bienes de la herencia (Usufructo). Esto quiere decir que los herederos heredarán la propiedad de los bienes hereditarios, pero sólo en concepto de “nuda propiedad” pues hay un usufructuario que es el cónyuge supérstite que, como tal, tiene derecho al uso y disfrute de los correspondientes bienes de la herencia incluidos los frutos y rentas que los mismos generen. Es lo que se llama “Cautela Socini” a la que más adelante haremos más referencia.

Así pues, será al fallecimiento del Usufructuario cuando los demás herederos forzosos completarán su derecho de propiedad de esos bienes sujetos a Usufructo y pasarán a ser propietarios en pleno derecho de los mismos.

El importe del Usufructo del cónyuge supérstite varía en función de si hay descendientes o ascendientes. Caso de que únicamente concurra con descendientes, la situación quedaría como sigue:

• Como regla general, y salvo que se estipule otra cosa, en virtud del art. 834 del Código Civil el cónyuge supérstite heredaría el usufructo de un tercio de la herencia, en concreto, el usufructo del tercio de mejora.

4.- Consideraciones especiales:

Respecto de los derechos del cónyuge viudo, debemos hacer dos consideraciones especiales:

• En virtud de la denominada “Cautela Socini” o lo que es lo mismo el usufructo universal del cónyuge viudo, el testador deja el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes al cónyuge viudo/a. Para el caso de que alguno de los herederos forzosos se negaran a aceptarlo, se la sancionará rebajando su porción hereditaria únicamente a lo que le corresponda por legítima estricta.

• La importancia del Cuaderno Particional: siempre es recomendable acudir a un Abogado para preparar la sucesión y la herencia, el cual, redactará los acuerdos sobre la masa hereditaria a repartir entre los herederos. Así, cada heredero prestará su conformidad con la repartición hecha en vida del testador y no habrá ningún problema en el momento éste fallezca.

Así que si estás en un caso similar, ponte en contacto con nuestro despacho de Abogados especialistas en Herencias y Derecho Sucesorio. Puedes ponerte en contacto llamando al 618 16 80 42 o enviándonos un e-mail a info@blancoyandresabogados.com explicándonos tu caso y dejando un número de teléfono. Estaremos encantados de poder atenderte.

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Borja Patrón Soriano
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