
Muchos de nuestros clientes nos preguntan la diferencia que hay entre Divorcio y Separación. La principal diferencia es que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y la separación no. Esto tiene sus consecuencias a nivel legal pues, al haberse disuelto el vínculo conyugal con el divorcio, el matrimonio ha dejado de existir y los ex esposos pueden volver a casarse con otras personas.
Lo ideal sería acordar de mutuo acuerdo las medidas que deberán adoptar los ex esposos en relación con los hijos y en cuanto a las medidas de índole económica. En todo divorcio o separación de pareja análoga a la matrimonial se deben establecer las siguientes medidas:
1.- Medidas paterno filiales:
Las medidas paterno filiales se refieren a todo lo concerniente a los hijos, es decir, por lo que respecta a establecer el régimen de guarda y custodia (exclusiva o compartida), la patria potestad, el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, determinación de la pensión de alimentos para los hijos, etc.
2.- Medidas de carácter económico:
Se refiere a todas aquellas que tienen que ver fundamentalmente con la liquidación del régimen económico matrimonial. Si el régimen económico del matrimonio ha sido el de gananciales, los bienes adquiridos constante el matrimonio se liquidarán entre los cónyuges al 50%. Si el régimen del matrimonio es el de participación habrá unas determinadas peculiaridades a las que atenerse. Si el régimen es el de separación de bienes cada cónyuge dispone de lo que es suyo libremente y sin dar cuenta al otro, liquidándose los bienes que pudiera haber en común en proporción a la cuota de participación de cada cónyuge.
3.- El procedimiento judicial de divorcio o de medidas en relación con los hijos:
El procedimiento de divorcio se puede tramitar judicialmente vía contenciosa o por los trámites del mutuo acuerdo.
Para el caso del mutuo acuerdo, se deberá acompañar a la demanda la propuesta de Convenio Regulador que deberá recoger todas las medidas tanto de índole patrimonial como en relación a los hijos a las que hemos aludido anteriormente y que han sido libremente consensuadas por los cónyuges o miembros de la pareja. Las medidas que deben recoger el Convenio Regulador, fundamentalmente, son las recogidas en el artículo 90 del Código Civil y que deberán consensuarse por los cónyuges. La propuesta de Convenio Regulador se presentará ante el Juzgado competente junto con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo para, posteriormente, ser sometida a aprobación judicial.
Para el caso de divorcio contencioso, presentaremos nuestra demanda con nuestras pretensiones que habrá que dilucidar en el posterior juicio junto con la práctica de la prueba propuesta por nuestra parte.
En nuestro despacho somos Abogados especialistas en Derecho Familiar y Derecho Matrimonial. Si quieres divorciarte o poner fin a tu relación análoga a la matrimonial no dudes en llamarnos para hacernos cargo de tu asunto. Para el caso de que haya hijos menores, tomaremos todas las medidas que garanticen el superior interés de los hijos menores de edad con el fin de evitar los máximos perjuicios y garantizar la mejor salida a todos los miembros del núcleo familiar.
Todos nuestros clientes satisfechos son nuestra mayor garantía. Llama ya mismo al 618 16 80 42 y tendrás al despacho de abogados más humano y preparado dispuesto a encargarse de tu divorcio.
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