
Las medidas provisionales son aquellas que se solicitan al juzgado antes o junto a la demanda en el marco de un procedimiento de divorcio para que rijan en tanto en cuanto se sustancia el procedimiento principal de divorcio, nulidad o separación análoga a la matrimonial. Esto es así por el simple hecho de que el procedimiento principal de divorcio tarda más tiempo en sustanciarse de forma completa hasta que se dicta la sentencia que da por terminado el proceso judicial, de tal manera que, mientras tanto, solicitamos del juzgado competente la adopción de tales medidas provisionales.
Desde el punto de vista procesal, las medidas provisionales están reguladas en los artículos 771 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Desde el punto de vista material o de fondo, dichas medidas se encuentran reguladas en los artículos 102 a 106 del Código Civil.
Una vez que se dicte la sentencia de divorcio, nulidad o separación matrimonial, las medidas provisionales dejarán de tener vigencia y pasarán a ser sustituidas por las medidas acordadas definitivamente en la propia sentencia o resolución que dé por terminado el procedimiento judicial.
1.- ¿Qué se puede solicitar?
Podremos solicitar como Medidas Provisionales todas aquellas a que se refiere el artículo 90 del Código Civil y que hacen referencia, fundamentalmente, a las relaciones paterno filiales y otras de índole económico-patrimonial, como pueden ser las siguientes:
- El régimen de atribución de guarda y custodia de los hijos menores, así como la atribución de la patria potestad.
- El régimen de visitas y comunicaciones con los hijos.
- El régimen de contribución a las cargas del matrimonio, tales como pensiones de alimentos, entre otras.
- Si procediere, la liquidación del régimen económico matrimonial.
- La atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar.
- Cualquier otro tipo de medida cautelar como, por ejemplo, la prohibición de que los menores salgan del país mientras dure el procedimiento de divorcio, nulidad o separación siempre que se acredite un riesgo de sustracción de menores hacia un país extranjero.
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2.- ¿Cuándo solicitar las medidas provisionales?
Se pueden solicitar antes de interponer la demanda de divorcio, en cuyo caso son las llamadas Medidas Previas, o se pueden solicitar junto a la propia demanda de divorcio, nulidad o separación en cuyo caso son las Medidas Coetáneas.
Si se optare por las medidas previas, una vez dictada resolución judicial determinando las mismas, dispondremos de un plazo de 30 días para interponer la demanda de divorcio, nulidad o separación análoga a la matrimonial. Pasado dicho plazo, las medidas previas dejarán de tener efecto si no se ha presentado la demanda de divorcio en dicho plazo.
Las medidas provisionales se suelen solicitar en un procedimiento de divorcio contencioso, no en cambio en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, en el cual, lo que aportaremos será el convenio regulador con todas las previsiones legales para su posterior aprobación judicial.
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